Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2016, la cual hubiere sido planteada mediante escrito presentado en 21 de noviembre de 2016 y ratificado el 19 de diciembre de 2016, por el ciudadano JAIME GOMEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.477.553, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ZEILA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.907, en su carácter de parte demandada en el presente juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoado en su contra.....