Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva Cautelar prevista en el literal "c" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada Quince (15) días por ante este Tribunal, ordenándose su Libertad Inmediata desde el recinto de este Tribunal. CUARTO: Se ordena la .....