DECISION
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALAES HEREDEROS presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA GIRAL AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.851.767, actuando en su propio nombre y en el de su hijo, ciudadano ROMULO DAVID REYES GIRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.963.312, debidamente asistida por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil y así se decide.-