IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FELIPE RAFAEL RANGEL y RAFAELA ALVARADO VASQUEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio RAÚL MARCANO, antes identificados, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la prefectura (hoy Registro Civil) del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 05 de Septiembre de 1.969, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 225, Folio 227, Tomo 1, año 1.969, cursante a los folios 3 y 4, .....