En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley, este Tribunal tomando en consideración lo solicitado por la Defensa, decreta a los adolescentes: CARLOS ALBERTO BARRETO LEON, v enezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.486.546, nacido el 30-04-1998, LUIS ALFREDO LOZADA URBANEJA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.330.615, nacido el 22-04-1999, y ALFREDO LUIS LOZADA URBANEJA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.330.608, nacido el 22-04-1999, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Lopna por haber admitido los hechos en la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, PORTE ILICITO DE ARMA Y USO INDEBIDO DE FACSIMIL); .....