Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Publica Penal del imputado ANGEL LUIS SEQUEILA SANZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.730.764, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 237 y 238 Eiusdem, en concordancia con el Articulo 250 Ibídem