En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por la ciudadana; ciudadana; CARMEN JOSEFINA LEONET SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.710.206 domiciliada Av La Costanera, Sector Brisas del Morro , Calle Las Brisas, Casa 1B-21 frente Puente Real de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TRINIDAD MEJIAS SOTO inscrita en el Inpreabogado bajo los numero 87.079, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra del ciudadano ROBINSO.....