Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCULPABLE y ABSUELVE al ciudadano LEONARDO JOSE CAIBE ESPINOZA, identificado plenamente en autos por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458, 416 y 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 16 numeral 4ª de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del ciudadano REINALDO RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA y del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad del acusado de autos en los delitos imputados por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena e Inmediata aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el.....