Ahora bien, como dicho término se ha cumplido, se evidencia que la comisión relativa a la VIGILANCIA PENITENCIARIA del penado JUAN CARLOS STAPLETON RODRIGUEZ, cesó, haciéndose procedente, para el caso en estudio, la extinción de la responsabilidad criminal, de acuerdo a las previsiones del artículo 105 del Código Penal y como quiera, que tal pronunciamiento le corresponde al Tribunal de origen, como lo es el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Macuto, ya que éste no está comisionado para tal fin, se ordena devolver las presentes actuaciones al mencionado Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de que emita el dictamen que estime pertinente, conforme a derecho, con todos los pronunciamiento de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase.-
Notifíquese a.....