En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta a la penada YELI SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.725.738, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, domiciliada en Sector Agua Potable, Callejón El Pedregal, S/N, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien fuere condenada a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, por ser autora responsable del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal de la referida ciudadana , con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia,.....