Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos DANIEL JOSE CABELLO ASTUDILLO y RAQUEL DEL CARMEN GONZALEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil uno, por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el N° Trescientos cincuenta (350), en el Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 5, Folios: 31 y 32, llevado por ante ese despacho durante el año 2.001.- Así se decide.-