es por lo que es forzoso para este Tribunal declara su Incompetencia por la materia para seguir conociendo de la misma, por lo que acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a los fines de que conozca de la misma, en virtud de que su competencia de circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales y Municipales, todo de conformidad con lo establecido en 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
artículo 8 de la Ley Sustantiva Laboral, 3 del Reglamento, artículo 1, numerales 2, 3, 13, 18, 19, 20, 82 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 4 de la Ley de Carrera Administrativa, por lo que ordena remitir a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al referido Juzgado, a los fines de Ley. Así se declara.