Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el abogado SIMON VIELMA, actuando en este acto como abogado defensor del ciudadano EDGAR ANTONIO ALMERIDA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en fecha 27 de enero de 2006, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA; ya que esta Corte de Apelaciones no consigue violación a derecho constitucional ni garantía procesal alguna, establecida a favor del imputado; asimismo, esta alzada considera que la decisión esta enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal
Se DECLARA SIN LUGAR el recurs.....