Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ABRAHAN JOSE DIAZ MATA, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.387.148, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-10-1.983, de estado soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de los ciudadanos: OSCAR DIAZ Y ISABEL MATA, residenciado en sector nuevo milenio II, Barbacoa, Barcelona- Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena.....