Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.440.731, domiciliada en la Urbanización Araguaney, Avenida Centurión, casa Nº 9, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JEFFERSON OLIVER ESCALONA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.020.939, por probarse la causal "c" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano JEFFERSON OLIVER ESCALONA HEREDIA queda privado de la Patria Potestad de su hijo, por lo que la representa.....