Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, efectuada por los ciudadanos ILNEXIS CAROLINA GUAIQUIRIMA ABREU y ADIXO DE JESUS REINA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 22.852.058 y V-17.787.845, respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío El Cantón, casas s/n., Carretera Nacional Aragua de Barcelona- Zaraza, de la Jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 del Código Civil vigente y el artículo 8, ordinal 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. En consecuencia, se declara DISUELTO.....