Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por la Dra. ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, en su condición de Defensora Publica Décima Novena de esta misma Jurisdicción, del acusado LUIS BELTRAN FIGUERA RIZALES y OSWEL FIGUERA RIZALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.879.169 y 17.733.264, en su orden, quienes se encuentran privados de la liberta por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa de.....