En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana ERLINDA KAIM CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.493.237, domiciliada en: Urbanización Pascal I, Edificio 10, Apartamento 03, Planta Baja, Avenida Intercomunal, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo .....