Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Nulidad de Documento de Venta con Pacto de Retracto, incoaran los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ RAMOS SARMIENTO y MARIA EMILIA SARMIENTO de RAMOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.322.618 y 1.158.127, respectivamente, contra el ciudadano FELIX ALFREDO GARAVITO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 10.827.783.- Así se decide.
SEGUNDO: Se declara NULA y sin ningún efecto jurídico la Operación de VENTA CON PACTO DE RETRACTO suscrita en fecha 16 de Junio de 2006 entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RAMOS SARMIENTO y MARIA EMILIA SARMIENTO.....