En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: CÉSAR JOSÉ SOTO PALENZUELA, quien es venezolano, mayor de edad, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número 10.494.114, fecha de nacimiento 25/10/1969, de 36 años, estado civil en casado, oficio chofer, hijo de los ciudadanos Ana Felicia Palenzuela y José Manuel Soto, residenciado en la Calle Comunidad, Casa Nro. 36, Sector Urbanística 2000, El Tigre, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN GARCIA VARA. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.