En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA AL ACUSADO LEONEL DAVID FERREIRA LEZAMA, con cédula de identidad V- 16.853.741, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) Presentación cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2) Prohibición de salida de esta circunscripción judicial sin la debida autorización de este despacho, todo ello en base a lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 de la ley penal adjetiva en concordancia con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente a las partes, líbrese boleta de traslado para el día Ma.....