Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa al acusado CRUZ EDUARDO RAMOS MAITA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° Nº V-12.980.718, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-08-75, de 31 años de edad, hijo de CRUZ RAMOS (v) y CARMENZA MAITA DE RAMOS (v), en virtud de haber muerto a consecuencia de herida por arma de fuego en fecha 13-04-2006, siendo tal circunstancia causa de extinción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem, Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase