Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado ELEAZAR RAFAEL DANIEL, venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-05-85, titular de la cedula de identidad N° V-16.852.053, de profesión u oficio no definida, hijo de ELEAZAR RAFELE HERNANDEZ y CARMEN DANIEL GONZALEZ, residenciado en Barrio Colombia, Calle Los Tubos, Casa N° 05, al lado de la Escuela Básica, Guanta , Anzoátegui, por la presunta camisón de los delitos de ROBO ARREBATON, tipificado en el articulo 458 ultimo aparte del Código penal vigente para la época en que e cometieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA CAMERO y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto, por no ser contrario a derecho su solicitud- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio r.....