Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el DR. ALFREDO COLON MARCANO, en su carácter de Defensor Público del acusado JORGE ALEXANDER VASQUEZ Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 20 Diciembre de 2.005, en contra del mencionado, acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose el acusado recluido. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-