En consecuencia, en acatamiento al novísimo criterio Jurisprudencial vinculante, que ha quedado señalado precedentemente, este Juzgado de Ejecución Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido.-
Notifíquese de la presente decisión, a la parte Fiscal y al ciudadano ARGENIS RAFAEL CASTILLO.