Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, ha cumplido un total de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, aplicada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto del año 2005; por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem.....