Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se ORDENA dejar sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha siete de junio de dos mil siete, por que se ACUERDA SUSPENDER dicha medida de embargo, y así se decide.-