Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano ONESIMO RAFAEL SERRANO PINTO, ANGELO ESPINOZA, JUVENAL ESPINOZA y DEIVIS GARCIA Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.718.572, 17.973.944, 20.053.981 y 14.764.744 respectivamente; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de FRANKLIN JOSE ODRI, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputados, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de.....