SE DECLARÓ RESPONSABLE  al ciudadano  E.I.M.M.,  (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo previsto en el articulo 112 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de l a ciudadana Emili Millan Marchan; sancionó al ciudadano E.I.M.M., identificada anteriormente, con las medidas de LIBERTAD  ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio  al lapso de  DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio  al lapso de  DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en La Obligación de  Estudiar y/o trabajar establecidas en el articulo 620 lite.....