Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarando LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN, comprendida en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, incoada por el Abogado JUAN JOSE SOUFFRONT T, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.122, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio "VENEALQUILER C.A", Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio Inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de febrero del año 1.991, bajo el No. 22, Tomo A-8, en contra de la Compañía MANTENIMIENTO QUIJADA, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Marzo del año 1978, bajo el No. 48, Tomo A-2, representada por su Presidente, ciudadano PEDRO CELESTINO QUIJADA MARIN.- Asimismo se dio por terminado presente asunto y se ordeno su remisión al Archivo Judicial.