Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección Adolescente de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales, conferidas conforme al primer aparte del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARAR SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TERESA DE ABREU, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre y representación del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia de fecha 15-03-07, Publicada por el Tribunal Primero de Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Monagas y donde el Tribunal a quo, impuso la Sanción de Tres (03) Años y Seis (06) meses de Privativa de Libertad y seis (06) meses de libertad asistida, Y se declara el cese de las medidas cautelares impuesta con anterioridad......