Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos CRISTIAN JOSE SANQUIZ ANTIVERO y WILSON ABRAHAM ALVAREZ VELIZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.123.108 y 17.402.288, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUCAS IVAN OJEDA SANZ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-