Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de las imputadas DANIEL MIGUEL ALFONZO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.367.488, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-06-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Sector 07, vereda 13 , Boyacá 5, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana OLYURMIS JOSEFINA TORRES MARCANO. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de auto se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.