Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la por la Dra. ZIMARU FUENTES DE SAAB, DEFENSORA PUBLICA DECIMA PRIMERA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI , en beneficio del imputado REINALDO ISAAC QUIJADA SILVA, titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-13.951.381, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y librese oficio.