Ante tales consideraciones, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA NUEVAMNETE SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Privativa formulada por la Defensora Publica Quinta Penal NELIDA BASILE DRIJA condición de Defensora del imputado, SIMON RODRIGUEZ GONZALEZ, ampliamente identificado, y en consecuencia NIEGA la aplicación de una Medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte solicitante del presente pronunciamiento en los términos expuestos anteriormente. Cúmplase.