Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada al ciudadano CHRISTOFER LEE RAYMOND Y ELIASMIL JOSE MARIN LEZAMA, ya anteriormente identificados, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 451 del Código penal vigente para la fecha en que se cometido el hecho, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSE BRAVO RODRIGUEZ y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.