En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara; Declara NO CULPABLE al ciudadano JULIO CÉSAR PADILLA MUÑOZ, Colombiano, Indocumentado, natural de Puerto Colombia, Municipio Santander, donde nació en fecha 31/12/1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de los Ciudadanos JULIO CÉSAR PADILLA MOLINA (V) y LUZ AMPARO MUÑOZ CALDERÓN (V), residenciado en la Urbanización Vista al Mar, Calle Sorocaima, Casa s/n, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por considerar que del desarrollo del debate no se demostró la culpabilidad del acusado de autos en el delito imputado por el Ministerio Público. En consecuencia se decreta el cese inmediato de las medidas Privativas de libertad decretadas por el Tribunal .....