En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de declara Incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el ciudadano CESAR LLINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.507.837, debidamente asistido por la Dra. ZENAIR RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.498, en contra de la Sociedad Mercantil EDUARDO´S, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 54, Tomo A-46, de fecha 17 de Junio de 1993 y en consecuencia, DECLINA su competencia en el Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal compete.....