Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO ANTONIO DURAN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.911.844, de este domicilio, en su carácter de Director Gerente Legal de la empresa DISTRIBUIDORA LUBRICON, C.A arriba identificada, contra del ciudadano OSCAR JOSE SOMERO VELASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.194.079, y en virtud de ello ORDENA:
PRIMERO: Se le restituya en la posesión pacífica del inmueble ubicado en la Avenida Municipal con Cale El Taladro, local Nº 11 de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, dentro de un lapso máximo de Setenta y Dos (72).....