este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente recurso de amparo constitucional y en consecuencia, este Despacho declina la competencia con vista de la normativa legal que atribuye la competencia a favor de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Barcelona de este estado, que por efecto de la Distribución del Sistema Juris 2000 corresponda. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2013) .