En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER HERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.390.918, debidamente asistido por la abogada Luzmir Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado N.º 85.630, en donde se encuentra involucrado, su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana CARLYMAR JOAN FARIAS AZOCAR, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.080.264. SEGUNDO: Se DECLARA.....