Por lo que toca a la parte accionada, no se evidencia interés suyo en forma alguna en la fase siguiente del proceso; por ello, se entiende decaído el interés procesal de la parte accionada por lo que respecta a la continuación de la acción de amparo. En virtud del tiempo transcurrido desde el proferimiento de la sentencia, y por cuanto la decisión no es susceptible de recurso ordinario, este Juzgado Superior declara terminado el juicio en esta instancia y ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Déjese copia certificada. Remítase el expediente.-