En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN en contra de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO. Se le impone como medida a los fines de asegura su comparecencia a los siguientes actos procesales la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia cada Treinta días. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Caracas, para que sea retirado el precitado acusado del Sistema Integral de Información Poli.....