D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor imputado HENRY JOSE GUZMAN GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 19-03-55, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.329, de estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de JESÚS GUZMAN y MARIA GOMEZ, residenciado en Calle Las Flores, Sector Los Yaques, Casa Nº 12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psic.....