En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, con Sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ENMA JOSEFINA CABEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.633.417, asistida por el Abogado en Ejercicio RAFAEL A. PINTO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.755, contra las ciudadanas ZORAIDA TORRES y YAJAIRA JOSEFINA MAGALLANES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico.