Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado EDUARD JOSE MARCANO BASTARDO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.168.056, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28 de Marzo de 1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Enfermería, residenciado Urbanización El Cotoperi, calle rió Unare, casa 138, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal,. Se e.....