En razón de los hechos narrados y de los derecho invocados, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Colegiado, en el procedimiento de Retasa; Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cuantifica la presente estimación de honorarios profesionales demandados por LINA VICTORINA HERBERT contra EDGAR JOSÉ DURÁN PINEDA; en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.665.000,00). Y deberá ser este monto, el que deberá cancelar el intimado ciudadano EDGAR JOSÉ DURÁN PIRELA, civilmente hábil, con Cédula de Identidad Nº 3.384.716, a la accionante ciudadana LINA VICTORINA HERBERT BAILEY, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.239.502, Abogado en Ejercicio, con inscripción en el Instituto de Previsión Social con el Nº 14.566, p.....