Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado LUIS MANUEL BASTIDAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.900.212, nacido en fecha 18-02-84, natural de Barcelona, Anzoátegui,, casado, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en la Calle 1, Sector N° 03, Casa N° 56, Las Casitas, Barcelona, Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECAHMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, tipificado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de JOSE JESUS TALY SAGARATTI.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico.....