Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado IVAN MANUEL ATENCIA, Venezolano (NATURALIZADO), titular de la Cédula de Identidad N° 23.543.455 nacido en fecha 04/11/1970 en Cartagena – Colombia, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante hijo de: MANUEL ATENCIA (F) y de CARMEN GONZALEZ (V), residenciado en: Calle la Línea, Edificio Teresita, Apt 1, piso 1, Bella Vista de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 256, Ordinales 3º, 4° Y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal Venezolano Vigente. El Procedim.....