En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN CAIRO y LUIS ALBERTO GRANDON CARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.879.523 y V-24.229.628, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.551, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos el cual fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según.....